Ciudad Limpia

 

 

Como sabemos la higiene es una de las prioridades fundamentales para el desarrollo de nuestras vidas, ya sea por la contaminación del medio ambiente que produce principalmente y el feo aspecto que le proporciona a Merlo desmereciendo el paisaje serrano, además afecta nuestra economía principal que es el turismo y con todo lo que conlleva esto, como son las fuentes de trabajo, las inversiones etc., con una imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra localidad. 

Por todo esto en el año 1988 el Concejo Deliberante de Merlo sanciono la ordenanza Nº384/88 la cual establece la prohibición de arrojar basuras y desperdicios en cualquier zona del radio urbano y la ruta Nº 5 y la ruta Nº1 imponiendo un sistema de multas a los infractores que violen dicha ordenanza y por ende la higiene y las buenas costumbres de convivencia, reglas básicas e indispensables para vivir en una sociedad civilizada.

Dicha ordenanza describe como zonas en que esta prohibida arrojar residuos, a los costados del pavimento y en todo el radio urbano, aplicando multas a los infractores que no cumplan esta, variando las sanciones económicas al que arrojo basura por primera vez, duplicando la sanción en caso de realizarlo por segunda vez y en la situación de los reincidentes se quintuplicara la pena.

El propósito de la presentación de la presente norma del año 1988 es tomar conciencia de la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular la cual constituye una importante función en la economía regional y una garantía de la salud de todo la población.

 

 

Tobías González

 

(Julio 2004)