400 árboles 

 

“Impóngase al mismo la multa equivalente al costo de 400 ejemplares de árboles de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación conforme lo establece el máximo de pena establecido por la ordenanza 602/95”. Así falló el juzgado de faltas de la Villa de Merlo, al hallar responsable de los desmontes realizados en la zona oeste de nuestra ciudad, al Sr. Ivar Fernández, Director de Servicios Públicos del municipio merlino.

La sentencia emitida por el tribunal local el 14 de junio pasado surgió a raíz de los desmontes por apertura de calles en la continuación de Felipe Varela entre Juan de Videla y los Huarpes; de Campos del Sol entre Juana Azurduy y Felipe Varela, el ensanche de Juan de Videla y proyecto de Futura Av. de Circunvalación.

Se llegó a la conclusión de que la responsabilidad le corresponde al Director de Servicios Públicos de Merlo, ya que este no siguió con los procedimientos establecidos en la ordenanza mencionada al comienzo.

Estos hechos se produjeron entre los días 12 y 21 de abril. Dos días después de iniciados, la Agrupación JUVENNAT toma conocimiento de estos incidentes y varios miembros de la organización constatan en el lugar la gravedad de lo ocurrido. El viernes 16 del mismo mes se piden informes al ejecutivo municipal y se obtienen respuestas tanto del Secretario de planeamiento Urbano y Gestión Territorial, Ing. Alejandro Miles; y del Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Biólogo Alejandro Suyama. 

Miles informa a esta agrupación ecologista que el conocía el proyecto y que existía un plano de mensura de los loteos lindantes, pero la Dirección de Servicios Públicos había comenzado las obras sin tener conocimiento en Planeamiento Urbano del inicio de las mismas.

Suyama, por su parte, dijo: “Este es un trabajo que surgió desde Intendencia y lo realizó Servicios Públicos, pero yo no fui consultado en ningún momento”. La ordenanza 602/95 establece que antes de efectuarse cualquier extracción de especie arbórea alguna debe consultarse al organismo municipal competente. En este caso dicho ente es la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Al mismo tiempo que se pidió informes al municipio, JUVENNAT solicito al Concejo Deliberante que exija al ejecutivo explique lo sucedido. La reunión tuvo lugar el lunes 19 de abril y allí Ivar Fernández reconoció su responsabilidad y manifestó su voluntad de resarcir el daño.

Días después, esta entidad ambientalista ante la ausencia de una respuesta formal por parte del Intendente, Sergio Guardia, envió otra nota en la cual exige se dé cumplimiento efectivo a las ordenanzas. La misma fue remitida con copia al Juez de Faltas y al Concejo Deliberante. 
A consecuencia de lo recién mencionado, el Dr. Ricardo Gallego, solicitó una evaluación técnica del daño ambiental ocasionado a la Lic. Carina Rives. La bióloga de esta ONG ecologista elevó un informe que contenía: Aspectos Legales a considerar, Croquis de situación, Fotografías, Valorización económica del daño Ambiental, Imágenes en Vídeo, Notas enviadas a Intendencia y Constancia de recepción de denuncia del Director de Bromatología el día 17 de abril. 
Todos estos elementos fueron la base de la sentencia del Juzgado de faltas.


La causa no termina aquí

El Fallo del Juzgado de Faltas local además de establecer la sanción con respecto a la violación de la ordenanza 602, resuelve: “Acompañar copia de la Sentencia N° 90 TF- 04, y demás antecedentes de la causa, al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis, a fin de que tome vista y ejerza la legitimación activa para obtener la recomposición activa del ambiente dañado ante los tribunales ordinarios de justicia”.
Esta medida se fundamenta en la violación de la normativa nacional 25675 denominada Ley General del Ambiente, ya que Fernández, antes de iniciar la

Lic. Adolfo Struck